Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381656
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2776
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2776
Aun cuando de acuerdo con el artículo 178 del contrato que regula las relaciones de la empresa de los ferrocarriles nacionales y sus empleados, el retiro de un trabajador será efectivo desde el primer día del mes siguiente al en que el interesado haya reunido los requisitos necesarios para su jubilación, de donde puede deducirse que la empresa tiene a su cargo el jubilar en su oportunidad, a los empleados que hayan llenado tales requisitos, sin embargo, se hace necesario que previamente el empleado acredite que ha llenado los requisitos correspondientes, y que pida el reconocimiento de su derecho, exigiéndolo ante los tribunales respectivos, si es necesario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 866/36. Rubio Genaro S. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 106, tesis 119, de rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.".