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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2777
JUBILACIONES, PRESCRIPTIBILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2777
No es verdad que la prescripción no puede operarse en tratándose de jubilaciones, porque implicaría una renuncia a un derecho establecido en beneficio del trabajador, renuncia que sería inaceptable de acuerdo con lo prevenido por la fracción XVII, incisos "g" y "h", del artículo 123 constitucional, porque además de que una cosa es renunciar a un derecho, y otra muy distinta que el derecho prescriba, debe tenerse en cuenta que por lo que hace a jubilaciones, sólo se trata de un derecho que nace del contrato de trabajo y que no se apoya en la ley, porque aparte de que no puede haber violación de la fracción e incisos del artículo 123 constitucional, al declararse que la acción del trabajador está prescrita, debe atenderse a que un derecho, como el de la jubilación, que sólo está amparado por el contrato de trabajo respectivo, no sólo es prescriptible, sino también renunciable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 866/36. Rubio Genaro S. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.