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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2783
JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2783
Si se aceptara que las Juntas, con la sola expresión general de haber hecho estudio y estimación de las pruebas rendidas, aun cuando sin consignar cuales sean ellas, pudieran condenar al demandado a las prestaciones que se le exigen, se daría carta de naturaleza a la arbitrariedad, pues equivaldría a autorizarlas para resolver sin fundamento alguno, lo cual es contrario a nuestro régimen constitucional, ya que el artículo 16 de la Carta Federal, exige que toda resolución de autoridad, esté fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1812/36. "La Barmenia", S. A. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.