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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2787
JUNTAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2787
Si en el informe con justificación que rinde una Junta de Conciliación y Arbitraje cita equivocadamente unos artículos de la Ley Federal del Trabajo, tal error no puede servir para fundar la concesión de un amparo, si consta, en el laudo respectivo pronunciado por la mencionada Junta, que fueron citados los preceptos aplicables al caso y además, aun cuando se hubiese hecho referencia a los artículos equivocadamente citados, la invocación de un argumento erróneo, si la resolución reclamada se apoya en un argumento sólido, no puede ser motivo para considerar violadas las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 375/36. Compañía Transcontinental de Petróleos, S.A. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.