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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2788
PATRONO, REBELDIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2788
Si en la audiencia de conciliación que se celebra ante una Junta, manifiesta una empresa demandada, por medio de su representante, que con apoyo en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, se niega a someterse al arbitraje, dicha Junta no puede hacer otra cosa que aplicar los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, dar por terminado el contrato, condenar al patrono a pagar al trabajador, el importe de tres meses de salarios y a la responsabilidad resultante del conflicto; sin que pueda extenderse la condena a otras prestaciones, ni aun a la de los salarios caídos, en los términos del artículo 122 de la citada Ley Federal del Trabajo, porque este precepto se refiere a los casos en que ambas partes se someten al arbitraje de la Junta, siendo indudable que al no someterse a dicho arbitraje, queda excluída la aplicabilidad de los preceptos relativos a la forma de solucionar los conflictos, cuando los interesados sí aceptan el arbitraje, por lo que si una Junta, en tales condiciones, condena a que se pague al trabajador, en los términos del citado artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, debe otorgarse al patrono la protección federal que solicite, por violación de las correspondientes garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 375/36. Compañía Transcontinental de Petróleos, S.A. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.