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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 279
PATRONO, SANCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 279
Si al practicarse una visita en el taller de una negociación, no se exhiben ante la autoridad que practica tal diligencia, los contratos de trabajo celebrados con algunos de los trabajadores de la misma, ni los recibos de los salarios percibidos por aquéllos y que se refieren a las vacaciones de que deben disfrutar los repetidos trabajadores, es de estimarse como legal la imposición de la multa respectiva aplicada al patrono, ya que el caso está comprendida en lo previsto por el artículo 677 de la Ley Federal del Trabajo, teniéndose por acreditadas las infracciones a los artículos 23 y 82 de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5510/35. Cattaneo Ricardo. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Salomón González Blanco.