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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2802
SUSPENSION, RESPONSABILIDADES POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2802
De acuerdo con lo establecido por el artículo 129 de la Ley de Amparo, los incidentes que tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad a que alude el propio artículo, debe tramitarse ante la autoridad que conozca de la suspensión, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de donde se desprende que en contra del auto que desecha el recurso de apelación que se hace valer contra la resolución que desecha, a su vez, la demanda incidental por pago de daños y perjuicios, no procede el recurso de queja.
Precedentes
Queja 142/36. Liga de Alijadores Marítimos de Progreso. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.