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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2817
MULTA EN CASO DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2817
Si la parte que impugna la competencia no lo hizo con notoria temeridad, no debe aplicarse la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 503/35. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Seis. 8 de junio de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.