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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2836
JUNTAS DE CONCILIACION, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2836
La prohibición legal para que una Junta se constituya en sesión plenaria, faltando una de las representaciones del trabajo o del capital, no tiene aplicación en el caso de que, constituída con la totalidad de sus miembros, se desintegre con posterioridad, por el abandono que una de ellas haga de la sesión, intencionalmente, ya que la posibilidad de que la Junta actúe sin una de las representaciones indicadas, la establece el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, en su primera parte, al no estimar necesario que la opinión de la representación ausente, conste por escrito pues dicho precepto legal se refiere únicamente a que de existir esa opinión se tenga por reproducida y se tome en consideración como voto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 942/36. Lastra Fermín. 9 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.