Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381666
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2844
TRABAJADOR, DESPIDO DEL, POR RESCISION DEL CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2844
Si se demanda la rescisión de un contrato de trabajo y la indemnización de tres meses de salarios, por inconformidad del obrero con el despido de que fue objeto, tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, y la indemnización que corresponde al trabajador, es únicamente la de los tres meses de salario que establece el artículo 123 constitucional, no pudiendo las autoridades del trabajo, condenar al pago de una indemnización mayor.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 116/36. Narváez Moreno Jacinto. 9 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.