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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2844
SALARIOS CUANDO SE TRABAJA EN DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2844
Según el artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores, en los días de vacaciones, tienen derecho a percibir su salario íntegro, por lo que relacionado ese artículo con el 93 del mismo ordenamiento, que dispone que las horas extraordinarias se pagarán con un ciento más del salario asignado para la jornada normal, es fundado el agravio que por tal concepto formule un trabajador, a quien no se paguen como horas extraordinarias de trabajo, los períodos de vacaciones de que no disfrutó.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 116/36. Narváez Moreno Jacinto. 9 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.