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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2866
CONTRATOS DE TRABAJO, NO LOS CONSTITUYEN LOS SERVICIOS ACCIDENTALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2866
Desde el momento en que el actor, con el carácter de propietario de un camión, lo arrendaba con el servicio del personal inherente al mismo, no sólo al demandado, sino también a otras personas, y conviene en que tenía permiso especial del departamento de tránsito para su camión, como vehículo de alquiler en sitio, lo que quería decir que el repetido camión estaba para ser alquilado a las personas que lo solicitaran, y además, durante dos años, trabajó constantemente en el sitio y no sólo con el demandado, aunque de la inspección de los libros del negocio se desprendió que durante dos años se aplicaron diversas cantidades a gastos de acarreo al actor lo que comprobó éste, hay que tener en cuenta que si bien alquilaba el camión al demandado, no lo hacía exclusivamente a él, ni era el actor el único que efectuaba los acarreos relativos a la negociación, lo que permite establecer que no existía la dependencia económica ni la dirección exigidas por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para la existencia del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1441/36. Meza González Isaac. 10 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.