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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2872
JUNTAS, NOTIFICACIONES PERSONALES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2872
De acuerdo con el artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación del primer acuerdo que dicte una Junta Central, al recibir el expediente de una Junta Municipal, debe hacerse personalmente; pero la obligación que el referido artículo impone, sólo existe cuando las partes han señalado domicilio para ese efecto, como claramente se sigue del texto del artículo 507 de la propia ley, ya que en caso contrario, las notificaciones deben hacerse por medio de cédula, que se fijará en los tableros de la Junta, máxime si el interesado pide que las notificaciones se le hagan en esa forma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 214/36. Alvarado Tito. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.