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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2940
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2940
Si en una audiencia de pruebas se solicita por una de las partes, que se difiera dicha audiencia, a fin de prestar otras pruebas mas, y la Junta respectiva acuerda negativamente esa solicitud, desahogándose las pruebas ofrecidas y presentadas oportunamente, y en el considerando relativo del laudo, se hace relación de cada una de las pruebas aportadas por ambas partes, resulta que la mencionada Junta no ha dejado de examinar las citadas pruebas y si no estudia las aportadas posteriormente, por no haber sido presentadas con la debida oportunidad, eso no implica violación legal, porque la Junta no podía suplir esa falta, sin constituirse en parte, con notoria violación de la ley; y al interponer amparo, porque la Junta se negó a aceptar otras pruebas cuando se solicitó que se difiriera la audiencia, tal circunstancia debe hacerse valer tanto ante el Juez de Distrito, como al expresar agravios, y el solo hecho de sostener que la Junta pasó por alto el estudio de determinadas pruebas, no puede servir de fundamento a la Justicia Federal para estudiar todos los actos de la Junta, para enmendarlos o ajustarlos a la ley, siendo preciso que el interesado sostenga su derecho y ponga en movimiento a la justicia, a fin de que se avoque el conocimiento del punto que crea que no está legalmente dictado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7308/35. Cárdenas Agustín. 11 de junio de 1938. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.