Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381674
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3005
TRABAJADORES, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3005
Una empresa no está obligada a reconocer sus derechos de antigüedad reclamados por un trabajador, si de autos aparece comprobado que aquél fue transferido y debidamente indemnizado, por otra compañía en la que dejó de prestar sus servicios, en cuya virtud, es incuestionable que al ingresar a la empresa demandada, lo hizo con el carácter de nuevo, aun en el caso de que tal reclamante hubiere sido transferido al servicio de la propia compañía demandada, si aparece que al discutirse la antigüedad en el servicio prestado por parte del personal que fue transferido de una compañía a la otra, ambas convinieron en reconocer la antigüedad de los empleados, siempre y cuando no hubiesen sido indemnizados al dejar de prestar sus servicios, y si de autos consta plenamente comprobado, con el recibo de finiquito ofrecido como prueba por la demandada y no objetado por el trabajador, que éste recibió indemnización al dejar de prestar sus servicios a la primera de las citadas empresas, debe ser absuelta la compañía demandada, de la reclamación que por tal concepto formule en su contra dicho trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2020/36. Pérez Pedro P. 12 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.