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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3011
FERROVIARIOS, PAGO EXTRA A LOS, POR MANEJAR EXPLOSIVOS O SUSTANCIAS INFLAMABLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3011
En el artículo 126 del contrato de trabajo que rige las relaciones entre la Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos y la Compañía Terminal de Veracruz, no aparece que únicamente las personas que manipulen directa y materialmente sustancias inflamables o explosivos, sean las que tengan derecho al pago extra a que dicho artículo se refiere, y como por el contrario, en el mismo contrato se expresa que todo empleado que en cualquiera forma intervenga en el manejo de esa clase de materia, tendrá derecho al pago extra de referencia, si como es de suponerse, el jefe de la bodega, donde entre otros materiales, se depositan esa clase de sustancias, interviene en el manejo de materiales inflamables o explosivos, aun cuando lo haga supervisando o dirigiendo el trabajo de quienes materialmente manejan dichas sustancias, es lógico concluir que, no estando exento del peligro que determinó la fijación de la norma contenida en el artículo citado, del contrato de trabajo respectivo, le corresponda el pago extra fijado por el mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1386/36. Compañía Terminal de Veracruz. 12 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.