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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3043
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, TRATANDOSE DE TRANSPORTE DE CARGA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3043
Si se contrata a un chofer para que maneje a un automóvil, con el fin de transportar carga para servicio particular de la otra parte, de una ciudad a otra, y hacer el reparto de las mercancías, no es competente para conocer del conflicto que surja entre los contratantes, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, únicamente porque el automóvil transite por la carretera entre dichas poblaciones, por tratarse de un contrato celebrado entre particulares y para un servicio también particular, supuesto que el artículo 359, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece la competencia de la Junta Federal, por razón de la materia, para conocer de los conflictos que se refieren a las empresas de transporte en general, cuando actúan en virtud de un contrato o de una concesión federal.
Precedentes
Competencia 127/36. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje e del Estado de Morelos y la Junta Especial número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 15 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.