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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3096
LAUDOS, FIRMEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3096
Si el acto reclamado en un juicio de amparo interpuesto en contra de un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se hace consistir en la resolución de la citada autoridad, que desecho la petición de nulidad de lo actuado, inclusive del mencionado laudo, a partir desde que en el procedimiento respectivo se recibió la prueba de confesión de la parte demandada, y tal resolución la fundo la Junta en que por el estado del expediente es improcedente la petición del actor, tal acto no importa violación alguna de garantías, ya que dictado un laudo en el procedimiento arbitral éste sólo puede combatirse por medio del recurso de amparo y no interponiendo su nulidad por violaciones de procedimiento, puesto que conforme al artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, no procede recurso ordinario alguno en contra de resoluciones como la ya mencionada, salvo lo dispuesto en el artículo 307 de la misma ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1589/36. Hernández Rebolledo Refugio. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 143, tesis 160, de rubro "LAUDOS. SU IRREVOCABILIDAD.".