Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381679
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3150
CONTRATO DE OBRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3150
De acuerdo con las definiciones que los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal del Trabajo dan de patrono y obrero, se infiere que para que pueda ser considerado como trabajador, el que proporciona su esfuerzo, y como patrono, el que lo recibe, es preciso que exista un contrato de trabajo, de los que define el artículo 17 de la propia ley; por lo que si en la prestación del servicio no concurren los factores esenciales de dirección y dependencia, no hay contrato de trabajo, sino un contrato de obras, regido por las disposiciones del derecho común.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1544/36. Hernández María del Refugio y coaga. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.