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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3163
SUSPENSION CONTRA LOS LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3163
El artículo 174 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, sólo faculta a los presidentes de la Juntas de Conciliación y Arbitraje, para el otorgamiento de la suspensión de los juicios de amparo promovidos directamente ante la Suprema Corte, por lo que los presidentes de las Juntas Municipales carecen de esa facultad, toda vez que éstas no son juntas de arbitraje, sino exclusivamente de conciliación.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 137/36. Sanavia Guadalupe. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.