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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3167
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3167
Es improcedente la suspensión contra el laudo de una Junta, que condena a una empresa a firmar un contrato colectivo con sus trabajadores, puesto que el artículo 175 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, dispone que cuando la ejecución o inejecución del acto reclamado, pueda ocasionar perjuicio al interés general, la misma se concederá o negará atendiendo a no causar esos perjuicios, y es evidente que en el caso, los perjudicados serían los trabajadores, en cuya protección, de acuerdo con los términos de la ley respectiva, existe interés de parte de la sociedad.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2156/36. Líneas Grace de México, S.A. 18 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.