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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3227
JUNTAS, NOTIFICACIONES PERSONALES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3227
Relacionando los artículos 442, 443 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, se llega a la conclusión de que sólo la primera notificación debe hacerse personalmente a los interesados, y que las posteriores pueden hacerse por estrados, en los términos prevenidos por el artículo 443. Dentro de esta consideración, si estando ya en trámite en contra de una empresa un juicio iniciado por diversos obreros, se desglosan de las constancias de autos, las relativas a determinado trabajador, para seguir por separado y en forma particular, la reclamación de éste, notificándose en su oportunidad a la parte demandada del acuerdo que ordena ese desglose, debe estimarse que siguió en detalle, la tramitación del primer expediente global, y que no se ha modificado la situación jurídica planteada, por el sólo hecho de que se continuara por separado, respecto de un trabajador, la reclamación que éste había iniciado junto con sus demás compañeros de trabajo, debe concluirse que con tal procedimiento no se priva a la empresa de defensa, ya que tuvo expeditos sus derechos para ejercitarlos en la forma legal debida, y aun para pedir, en su caso y ante la propia Junta, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 446 de la ley respectiva, la nulidad de la notificación o notificaciones que hubiere estimado realizadas en contravención a las disposiciones relativas de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1279/36. Compañía Minera "Las Dos Estrellas", S. A. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.