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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3229
FERROVIARIOS, COMPROBACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3229
Una Junta de Conciliación y Arbitraje no falsea las pruebas rendidas en un juicio arbitral, si el vínculo causal entre la enfermedad que produce la muerte de un trabajador, con el accidente que ocasionó esa enfermedad, se encuentra demostrado con las declaraciones de testigos en relación con lo manifestado por un médico, quien opina que un tumor que sufrió el obrero, y que le ocasionó la muerte, fue debido a un traumatismo, el que, según afirman los mencionados testigos, se produjo al estar haciendo el obrero el movimiento de unos carros y en el desempeño de su trabajo, como garrotero de los ferrocarriles, sin que sea exacto que en el caso correspondiente a la demandada probar sus excepciones, sobre que la enfermedad del trabajador fue profesional, aunque afirma la mencionada empresa que el sarcoma, que fue la enfermedad que aquejó al trabajador, no es enfermedad profesional de los ferrocarrileros, pues la jurisprudencia se ha establecido en el sentido de que basta que un obrero sufra una enfermedad en el desempeño de su trabajo, para que tenga derecho a la indemnización correspondiente quedando al patrono la carga de la prueba respecto a si la enfermedad es, o no, profesional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1457/36. V. viuda de Bañuelos Sebastiana. 20 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.