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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3234
JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3234
Conforme al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a concretarse a la demanda y además pretensiones deducidas en el negocio, por lo que si el demandado, por no pagar los sueldos de unos profesores rurales, se excepciona con el hecho de no ser de su propiedad la finca rústica citada, no puede la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, tener en cuenta la excepción antes mencionada porque ante ella no se hizo valer.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1814/36. Frías Benito. 20 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.