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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3244
LAUDOS, SUSPENSION CONTRA LA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3244
El artículo 174 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, fija como criterio para que se conceda o niegue la suspensión contra el laudo de una Junta, el que no se ponga al obrero, cuando ha obtenido laudo favorable en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el amparo, por lo que como en el caso en que el obrero es reinstalado, en virtud del laudo, disfrutará de su salario, es claro que, eliminando ese peligro, es procedente la suspensión respecto de la parte del propio laudo que condena a la empresa al pago de los salarios caídos, previa fianza correspondiente.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 202/36. Compañía Vidriera de Monterrey, S. A. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.