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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3248
FIANZA PARA LA SUSPENSION, TERMINO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3248
El artículo 139 de la Ley de Amparo, concede cinco días para que quien obtuvo la suspensión definitiva satisfaga las condiciones mediante las cuales ha de suspenderse el acto reclamado, so pena de que, de no verificarlo, deje de surtir efectos dicha suspensión y puedan ejecutarse tales actos, pero esta disposición no impide que con posterioridad a ese término, se puedan llenar los requisitos mencionados, surtiendo efectos la suspensión a partir del momento en que fueren satisfechos, siempre y cuando los actos reclamados no hayan sido ejecutados.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 101/36. Torre Miguel de la y coaga. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.