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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3291
JUNTAS, PRUEBA DE POSICIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3291
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje infringe los artículos 16, 521, 522, 523 y 527 de la Ley Federal del Trabajo y el 440 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque no toma en consideración que un trabajador no pudo concurrir a la audiencia de pruebas, debido a que fue aprehendido momentos antes de celebrarse esa audiencia, así como porque la Junta se negó a suspenderla y a sustanciar el incidente, en el cual el trabajador podía comprobar las causas de su ausencia, y porque, no obstante que la Junta está facultada para eximir, al que debe absolver posiciones, de asistir a la diligencia respectiva cuando haya causa justificada, declara confeso al expresado trabajador, no es de admitirse esa alegación, toda vez que de conformidad con los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, debe existir motivo fundado para que pueda hacerse esa exención, y si no aparece demostrado que ante la Junta se haya probado la existencia de ese motivo que impidiera al trabajador concurrir a la audiencia en que debería responder a las preguntas que le formuló su contraparte, no está demostrada la infracción por parte de la mencionada Junta, del citado artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1306/36. Linares Navarro Rafael. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.