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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3292
JUNTAS, INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3292
Si se alega que se ha infringido el artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, aplicable supletoriamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, porque habiendo solicitado un trabajador que se declarara nulo lo actuado en una audiencia de pruebas, la Junta respectiva no sustanció el incidente correspondiente, no es de admitirse esa alegación, porque conforme al citado artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, sólo se recurrirá al derecho común, a virtud de disposición expresa, y la ley últimamente citada, contiene el artículo 446, en el que se establece que, propuesta una cuestión de nulidad las Juntas resolverán de plano sin sustanciación de incidente, y por tanto, si la Junta resuelve la cuestión de nulidad que se le propone, en la forma a que se ha hecho referencia, obra de acuerdo con los establecido en el citado artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1306/36. Linares Navarro Rafael. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.