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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3293
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3293
Si un trabajador alega que por medio de la confesión del patrono, hecha al contestar la demanda, quedó debidamente probado el contrato de trabajo, y que no obstante ello, se absolvió al patrono de las prestaciones que se le reclamaban, no es de admitirse esa alegación, si aparece que el obrero no rindió prueba alguna para acreditar los días de la semana durante los cuales prestaba sus servicios, el número de horas que trabajaba, el importe del sueldo que devengaba y las horas extraordinarias que hubiese trabajado, y la Junta al no tener por comprobados tales hechos, no comete violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1306/36. Linares Navarro Rafael. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.