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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3292
JUNTAS, PRUEBAS DE POSICIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3292
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no sustancia un incidente para que un trabajador pruebe los motivos por los cuales no podía concurrir a una diligencia de posiciones, no comete violación alguna, pues ni el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, ni algún otro de la misma ley previene la sustanciación de tal incidente, por lo que si se tiene por confeso a un obrero, al tenor de las preguntas que le formuló su contraparte, la Junta no infringe precepto legal alguno, ya que no habiendo concurrido el demandante a la audiencia respectiva y no habiendo motivo señalado para que se le eximiera de concurrir, procede tener por contestadas, en sentido afirmativo, las preguntas que se le formularon.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1306/36. Linares Navarro Rafael. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.