Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381698
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3379
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3379
Si la Junta respectiva estima comprobado el hecho de que un trabajador fue separado por la empresa que es demandada, por haber sustraído material de la propiedad de la misma, en determinada fecha, y el trabajador presta su reclamación después de un mes de esa fecha, resulta que la acción por la separación del empleo que desempeñaba, quedó prescrita, de acuerdo con los prevenido en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 974/36. Elizalde Fidel. 26 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.