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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3385
JUNTAS, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS, EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3385
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultados por ley alguna para revocar las resoluciones que dicten en los incidentes de suspensión, por lo que es improcedente la solicitud que nuevamente formule un quejoso, para que no obstante haberle negado la suspensión en un juicio de amparo, sea concedida dicha suspensión, aun cuando el demandado ofrezca pagar en efectivo a un trabajador, la cantidad que se fije para asegurar su subsistencia, con tanta mas razón, si al dirigir su nueva solicitud, ya se había resuelto el incidente de suspensión, resultando, por tanto, inconcuso que dicho funcionario no incurre en responsabilidad alguna, al no acceder a tal solicitud y, por tanto, la queja que se formule por ese concepto, es infundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 223/36. Compañía Industrial del Pacífico, S. A. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.