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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3414
VENDEDORES, CUYA REMUNERACION ES SOLO LA DIFERENCIA EN EL PRECIO DE LAS MERCANCIAS, CARACTER DE TRABAJADORES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3414
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, define el contrato de trabajo como aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante un retribución convenida; por lo que si una persona vende una mercancía que es de la propiedad de otra, siendo la venta de ese producto, el principal medio de subsistencia de la primera, y consta que la otra persona llevaba las cuentas de las ventas que se verificaban, entregando como salario, las utilidades que se obtenían con la diferencia en el precio de la venta y que daba órdenes sobre las condiciones en que había de hacerse, resulta que se encuentran satisfechos los elementos constitutivos del contrato de trabajo, sin que obste la circunstancia de que el vendedor haya utilizado a una persona como ayudante, para acarrear y realizar la mercancía, si a nombre de la persona que entregaba ésta, se encontraba inscrito el expendio en que se realizaba, así como el contrato para el alumbrado del mismo local, y pagaba además el impuesto y el servicio de luz.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2241/36. Castuera Rodolfo. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.