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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 386
TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LOS DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 386
Los artículos 482 y 483 de la Ley Federal del Trabajo, señalan el procedimiento que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben seguir para investigar qué personas dependían económicamente del obrero que hubiere fallecido a consecuencia de un riesgo profesional, y ninguna de esas disposiciones señala como requisito indispensable, el que en tal investigación se oiga a la parte patronal, sin que por ello deba considerarse tal procedimiento como inconstitucional, ya que tratándose de una investigación sobre los beneficiarios del difunto, en la que no tiene interés alguno al patrono, cualquiera controversia no sería como aquél, sino entre las personas que pretendieran tener derechos a la indemnización y que se presentaran a deducirlos, de acuerdo con el artículo 297 de la propia ley de trabajo, cuya violación puede reclamarse, por quien se estime perjudicado, mediante el juicio correspondiente; pero de allí no puede deducirse que las autoridades del trabajo tengan facultades para que, sin la concurrencia del patrono, en el laudo respectivo se estipule el monto de la indemnización, el del salario diario que percibía el obrero y otras prestaciones que las mismas no pueden inducir del procedimiento de investigación a que se refieren los artículos citados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5398/35. Compañía Real del Monte y Pachuca. 13 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.