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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 402
SINDICATOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 402
Si un sindicato de trabajadores ferrocarrileros celebra con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, un convenio, cancelando los que la misma empresa firmó, con anterioridad, con otras agrupaciones de trabajadores, por virtud de los cuales se hizo la separación de unos escalafones que habían sido fusionados, y algunos de los agremiados sostienen que no fueron oídos por la Junta de Conciliación y Arbitraje, no obstante que resultan afectados por la resolución respectiva, carece de base tal argumento, si se considera que todos los actos del sindicato contratante, al que los trabajadores pertenecen, son realizados por esa organización, como representante de los propios trabajadores, y obliga a éstos, en virtud de que dada la naturaleza de los conflictos de trabajo, la acción colectiva de un sindicato no viene a ser sino la suma de las que corresponden a sus miembros componentes. La alegación de nulidad que respecto de tal convenio se formule por los expresados trabajadores, fundada en el sentido de falta de personalidad del secretario de conflictos, si fue éste quien firmó el convenio de referencia, a nombre del sindicato, no es de admitirse, si los estatutos otorgan facultades a dichos secretario para hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5574/35. Gasca José y socios. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.