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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 408
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 408
Aun cuando es cierto que la prescripción se interrumpe por demanda notificada al deudor, no es necesario que dicha notificación se practique antes de que concluya el término de la prescripción, si la promoción es hecha en tiempo, sin que hubiese culpa u omisión del actor, por la tardanza en el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5313/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Vicente Santos Guajardo