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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 535
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 535
Si un trabajador demanda, sin prueba en contrario, las diferencias entre el salario mínimo y el que se le pagaba, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, resuelve en su laudo, sobre ese punto, no hay incongruencia entre la demanda y el fallo, por lo que dicha Junta no infringe el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5494/35. Karim Galib A. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.