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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 536
FALLOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 536
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no desestima una prueba consistente en la declaración de un testigo, sino que la califica de insuficiente para su objeto, estando hecha tal calificación por la Junta, en uso de la facultad soberana que le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no infringe la disposición contenida ante el citado precepto legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5494/35. Karim Galib A. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.