Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381716
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 539
JUNTAS, CONFIRMACION DE LA PERSONALIDAD ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 539
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, en su primera parte, establece que, ante las Juntas, la personalidad se acreditará en los términos del derecho común; pero el mismo precepto, en su segunda parte, previene que la Junta podrá tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada; en consecuencia, es evidente que por medio de la comparecencia personal del interesado, en la audiencia de demanda y excepciones, en la cual confirme en todas sus partes el escrito de demanda, uno de cuyos puntos es el de la personalidad de quien lo representó al instaurar el juicio arbitral, la Junta puede llegar al conocimiento de que dicha persona representaba al interesado en el negocio; por lo que, al tener por acreditada dicha personalidad, la Junta no viola garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4725/35. Olivera Víctor R. sucesión de. 15 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.