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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 662
OBREROS, HEREDEROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 662
El artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, dice que el salario es la base del patrimonio del trabajador, interpretando este precepto en la forma mas favorable a los deudos de aquel, podría concluirse que las cantidades que por concepto de salarios se adeuden al obrero fallecido, forman parte del patrimonio de la familia. Sin embargo, el artículo 123 constitucional, en su fracción XXVIII, dispone que el patrimonio de familia será transmisible a título de herencia, aun cuando con simplificación de los trámites de los juicios sucesorios; pero como una cosa es simplificar las formalidades de los juicios sucesorios y otra suprimirlos totalmente, es claro que al ordenar una Junta el pago, a determinada persona, de las cantidades que por concepto de salarios se adeudaban a un trabajador a su fallecimiento, por la sola circunstancia de haber acreditado aquella su carácter de esposa legítima del obrero fallecido, sin exponer las razones por las que la tuvo como la única persona con derecho a percibir esa suma en su totalidad, y la que constituye el único patrimonio del difunto, viola el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, que le impone la obligación de investigar que personas dependían económicamente del trabajador, esta es, la obligación de cerciorarse a que personas corresponde la indemnización, ya que la sola circunstancia de que una persona acredite su carácter de esposa del obrero difunto, no basta para que la misma tenga exclusivo derecho, al total patrimonio de aquel. .
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5285/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: alfredo Iñárritu.