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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 662
PAGOS ORDENADOS POR UN LAUDO, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 662
Si una empresa es condenada a pagar cierta cantidad a determinada persona y por resolución judicial o sin ella, hace el pago a persona distinta o a quien conforme a la ley, no tenga derecho para suceder al de cujus, el pago no la libera de la obligación y al presentarse los representantes legítimos, estará obligada a un nuevo pago, por lo que no puede decirse que una resolución judicial que ordena pagar a una persona lo que se adeuda a otra, no sea susceptible de causar perjuicios al deudor, cuando éste, lo que discute es precisamente que quien pretende cobrar, no tiene derecho a recibir el pago, ya que los deudores sólo están obligados a pagar a sus acreedores o a sus representantes legítimos, pero en forma alguna a cualquiera persona, por lo que la orden de la autoridad que los obligue a eso último, les causa perjuicio, al imponerles el cumplimiento de una obligación que contienen, con relación a la persona que la exige.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5285/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: alfredo Iñárritu.