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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 670
PATRONOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, EN LOS CONFLICTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 670
El artículo 602 de la Ley Federal del Trabajo dice, que la responsabilidad del conflicto consistirá en el pago de veinte días de salarios por cada año de servicios prestados; y aun cuando la interpretación gramatical de ese precepto, podría hacer creer que para poder tener derecho al pago de esa cantidad, es necesario que se preste un servicio efectivo, debe tenerse en cuenta que en los casos en que el patrono, sin causa justificada, separa a un trabajador, cuya reinstalación se decreta con posterioridad, éste no ha dejado de estar al servicio de aquél, y si no ha prestado un servicio efectivo, ello se debe a culpa del patrono, por lo que se período de tiempo, o sea, aquel en que el obrero dejó de trabajar por culpa del patrono, debe computarse como tiempo de servicios para los efectos del pago de los salarios a que se refieren los artículos 601, fracción III, y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5320/35. Andrade Elvira y coagraviada. 17 de enero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.