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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 699
CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 699
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no tomó en cuenta en su laudo, un escrito presentado por el patrono, en el que demuestra, a juicio de éste, la violación de diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación , si consta que en el laudo mencionado, la Junta hizo las observaciones que estimó pertinentes, respecto de las objeciones y pruebas rendidas por la parte demandada y a las que aludió en el relacionado escrito, y tuvo por comprobado que el trabajador incurrió en la violación de la fracción II del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber observado buenas costumbres durante el servicio, lo que amerita, por parte del trabajador, la violación de la fracción II del artículo 121 de la misma ley, violación que es causa suficiente de rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5829/35. Cardona Manuel. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator:Alfredo Iñárritu.