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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 700
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 700
La circunstancia de que una Junta de Conciliación y Arbitraje acepte una prueba que no tiende a justificar los hechos fijados en la demanda y en la contestación, no implica violación de garantías, puesto que en el laudo es donde se decide el valor de la prueba, y solo podría existir la violación mencionada, cuando se diera un valor indebido o se falseara alguna de las probanzas; y tampoco aparece comprobado que la Junta hubiera admitido pruebas que no eran congruentes con las cuestiones planteadas por las partes, pues la declaración testimonial en la que principalmente apoya la Junta su laudo, tiende precisamente a demostrar que el trabajador había vendido al testigo, objetos de la propiedad de la compañía.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5829/35. Cardona Manuel. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator:Alfredo Iñárritu.