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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 700
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 700
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que cuando el trabajador incurre en alguna de las faltas previstas en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el patrono está autorizado para separarlo desde luego, quedando al trabajador como recurso, el de reclamar contra esa separación, demandando, sea su reposición en el trabajo o en el pago de tres meses de salario, y si una Junta resuelve conforme a la tesis expuesta, no viola, en perjuicio del referido trabajador, garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5829/35. Cardona Manuel. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator:Alfredo Iñárritu.