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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 717
JUNTAS, COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 717
De acuerdo con el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, cada una de las partes tiene la obligación de presentar a los testigos que pretenda sean oídos, y aunque es cierto que los presidentes de las Juntas, están facultados para aplicar los medios de apremio a que se refiere el artículo 474 de la propia ley, a fin de que comparezcan las personas cuya presencia estimen necesaria, ello no significa que las Juntas estén obligadas a proceder así, en todo caso, y menos cuando se trata de hacer comparecer a uno o varios testigos, ya que la ley impone esta obligación a las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5434/35. Herrerías Leonor. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.