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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 729
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 729
Si en un laudo que pronuncia una Junta de Conciliación y Arbitraje, se hace una enumeración minuciosa de las pruebas rendidas por ambas partes, y de la prueba confesional, resulta que el representante del patrono manifiesta que el portero de una casa de la propiedad de aquél, únicamente estaba obligado a hacer el servicio durante ocho horas, aunque tenía el deber de vigilar dicha casa durante todas las horas del día, relacionándose tal manifestación, de modo íntimo, con la fijación del salario, la Junta debió proceder a examinar si el salario que disfrutaba el mencionado portero, había sido remunerador, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en el sentido de que las Juntas están facultadas para establecer ese salario; y teniendo en cuenta los precedentes de las Juntas, debe concluirse que si la parte demandada confiesa haber pagado al portero, una cantidad insignificante, no siendo, por tanto, tal salario remunerador, si del informe rendido por la Tesorería del Distrito Federal, se viene en conocimiento de que la casa en que prestaba aquél sus servicios, causa, por concepto de contribuciones, la cantidad de setecientos cuarenta y cinco pesos, correspondiendo, de acuerdo con la tabla que para casos similares señala el salario remunerador, la cantidad de cuarenta y dos pesos, este es el salario remunerador que debió percibir, y que debe pagársele, mientras dure el contrato en vigor; y si, por otra parte, aparece del laudo, que la condenación por diferencias de salarios, monta a la cantidad de cinco mil cuatrocientos sesenta y dos pesos, sesenta centavos, de todo ello tiene que concluirse que la Junta sí tomó en cuenta la confesión producida por el representante del patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5584/35. Cantero Antonio y coagraviada. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.