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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 858
TRABAJADORES, PAGO DE SALARIO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 858
Si una persona, en un conflicto de trabajo, no demanda a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México la indemnización que corresponde a quienes dependen económicamente de un trabajador fallecido, único caso a que se contraen los artículos 297 y 299 de la Ley Federal del Trabajo, sino el pago de salarios devengados por el trabajador, en el momento en que ocurrió su muerte; salarios que no sólo la empresa no se rehusa a entregar, sino que efectivamente ya entregó por orden de una autoridad judicial del lugar en donde se abrió la sucesión del occiso, resulta que si la Junta que conoce del referido conflicto de trabajo, aplica al caso las disposiciones legales antes invocadas, que se refieren a un caso enteramente diverso, hace una aplicación inexacta de tales preceptos y, por consiguiente, viola las correspondientes garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2897/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.