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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 863
PATRONO, REBELDIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 863
Si un trabajador no establece en la reclamación que formula, en qué hace consistir el pago de las responsabilidades del conflicto, ni señala los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, que fijan dichas responsabilidades, y así lo asienta la Junta respectiva y lo demuestran las constancias de autos, resulta que si dicho trabajador viene a precisar en el juicio constitucional, que se refiere a los daños y perjuicios que le causó la retención de sus salarios y el pago de los honorarios del abogado que patrocinó su litigio, ninguna garantía individual se viola, si se absuelve al patrono de la demanda que, por tal concepto, intente el mencionado trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5310/35. Olvera Margarita. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.