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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 940
JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 940
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje infringe diversos artículos de la Ley Federal del trabajo, porque no obstante que un trabajador ofreció como pruebas, un oficio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, así como unas actuaciones judiciales, y no obstante también que como pruebas relativas a hechos supervenientes, le fueron admitidas, y en el laudo respectivo ni siquiera se expresa que tales pruebas fueron rendidas por la parte actora y, en consecuencia, tampoco se hace una apreciación de las mismas, tal alegación es infundada, si del expediente respectivo aparece que, en efecto, no son exactos tales hechos, y en virtud de que esa omisión implica una infracción a lo dispuesto por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, que, a su vez, entrañan una violación de las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional, y procede conceder, por tal concepto, la protección federal que se solicite, para el efecto de que la Junta respectiva dicte nuevo laudo, haciendo una apreciación de los hechos contenidos en esas probanzas, de acuerdo con la facultad legal que tiene dicha Junta, para apreciar los hechos en conciencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5667/35. Martínez A. Daniel. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.